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XX.2o.47 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RELACIÓN LABORAL. PARA TENERLA POR ACREDITADA ES SUFICIENTE EL INFORME OFRECIDO COMO PRUEBA Y RENDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 780 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3272

Precedentes

Amparo directo 230/2006. Maurilio González Torres. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria del 24 de mayo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 58/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las decisiones adoptadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes no pueden dar lugar a la existencia de una contradicción de criterios ya que ninguno de ellos se enfrentó a la situación que el otro consideró para la emisión de su decisión, dado que partieron de supuestos y elementos distintos, en atención a la forma en que se conformó la litis y a la valoración de las pruebas ofrecidas en cada uno de los asuntos, lo que originó se emitieran posturas diferentes.

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