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2a. CXVI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 176525
- Clave de tesis
- 2a. CXVI/2005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 400
MULTA. EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2004, QUE LA PREVÉ ENTRE EL 50% AL 100% DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS "EN LOS DEMÁS CASOS", NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 400
El primer párrafo del citado precepto establece que por las infracciones consistentes en la omisión total o parcial en el pago de contribuciones que sean descubiertas por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, el infractor se hará acreedor a una multa y la fracción I, del mismo artículo establece que el infractor que pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió, se hará acreedor a una multa del 40% de las contribuciones omitidas; por tanto, es claro que la fracción II, al establecer una multa del 50% al 100% de las contribuciones omitidas "en los demás casos", se refiere a las situaciones en las que el infractor que omitió total o parcialmente el pago de contribuciones espera hasta que la autoridad fiscal le notifique la resolución que determine el monto de aquéllas en lugar de pagarlas voluntariamente antes de tal notificación; de aquí se infiere que en ella sí se establecen los supuestos en los que procede la aplicación de la multa del 50% al 100% de las contribuciones omitidas, independientemente de que no se especifiquen, pues tal disposición debe interpretarse armónicamente con las demás fracciones del numeral al que pertenece y que en su conjunto prevén los casos de imposición de multas por infracciones en la omisión total o parcial en el pago de contribuciones. En tal virtud, el artículo
76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2004 no viola las garantías de seguridad jurídica y legalidad contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1591/2005. Luis Castañeda Cervantes. 14 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo directo en revisión 1623/2005. Enrique Suárez Ramírez. 14 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
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