2a./J. 244/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DERECHOS DE VIGILANCIA. LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTÍMULOS FISCALES DERIVAN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 274
Acorde con el indicado precepto, los beneficiarios de estímulos fiscales pagarán por concepto de derechos de vigilancia una cuota del 4% sobre el monto del beneficio concedido, lo cual pone de relieve que la vigilancia a cargo del Estado por conducto de la autoridad administrativa competente tiene como propósito verificar el manejo u operación del beneficio tributario y económico, el cumplimiento de los objetivos buscados y la realización de los fines de interés social que se pretende obtener. Dicha actividad estatal es, de suyo, distinta a las facultades de comprobación que de manera general tiene asignadas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Código Fiscal de la Federación, orientadas a la fiscalización del universo de contribuyentes obligados, de forma general, a tributar conforme al artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En efecto, la verificación realizada en términos del artículo
27 de la Ley Federal de Derechos
es respecto de los contribuyentes beneficiados con estímulos fiscales, durante el tiempo que marque el decreto respectivo y sobre los efectos tributarios y económicos para los que sea creado. En ese sentido, se concluye que el servicio de vigilancia o verificación prestado por el Estado es de carácter público, pues se realiza con motivo de las funciones públicas estatales orientadas a la promoción y desarrollo de ciertas actividades económicas, financieras o bancarias, entre otras. La vigilancia o verificación de los estímulos fiscales es un servicio público, y constituye una actividad estatal individualizada, concreta y determinada, respecto de la cual se establece una relación singularizada entre la administración pública y los beneficiarios de los estímulos fiscales que justifica el pago de derechos fiscales.
Precedentes
Amparo en revisión 158/2009. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 566/2009. Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 693/2009. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 715/2009. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 1348/2009. Bansi, S.A. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Tesis de jurisprudencia 244/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de diciembre de dos mil nueve.