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2a./J. 138/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

INSPECTOR DEL TRABAJO. CARECE DE FACULTADES PARA LEVANTAR ACTAS EN LAS QUE HAGA CONSTAR LA PREEXISTENCIA DEL DESPIDO ALEGADO POR EL TRABAJADOR O PARA INTERROGAR AL PATRÓN O A SUS EMPLEADOS AL RESPECTO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 363

Precedentes

Contradicción de tesis 121/2005-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio circuito. 14 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 138/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil cinco. Nota: El Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral de 1998 fue abrogado por Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014. Respecto de los artículos 1, 2, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 18 y 20, a que se refiere esta tesis, véanse los artículos 1, 2, 8, 9, 10, 11, 27, 28, 29, 30 y 33 del reglamento vigente.

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