2a./J. 139/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD. SU JUSTIFICACIÓN TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2002).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 326
Cuando el servidor público se encuentre inscrito en el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, como lo están los dependientes de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, es inconcuso que el documento idóneo para justificar sus faltas de asistencia por enfermedad es el certificado de incapacidad expedido por aquel Instituto, a menos que demuestre extrema urgencia o imposibilidad de acudir a los servicios de salud que presta, o bien, que el Instituto, por conducto de sus unidades médicas se haya negado a otorgar el servicio correspondiente, casos en que el derechohabiente podrá asistir a otras instituciones para ser atendido de su padecimiento y obtener el certificado de incapacidad relativo, como se infiere del artículo
41 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
, abrogada por Decreto publicado en la Gaceta del Gobierno de la entidad el 3 de enero de 2002.
Precedentes
Contradicción de tesis 141/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 14 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Tesis de jurisprudencia 139/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil cinco.