I.3o.T.116 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA CLÁUSULA DEL CONTRATO RELATIVO QUE EXCLUYE EL BENEFICIO DEL SEGURO A LA VIVIENDA POR LA PREEXISTENCIA DE ENFERMEDADES IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS Y, POR TANTO, ES INAPLICABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2659
El artículo
123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece el derecho de los trabajadores a una vivienda, el que se ve plasmado en los artículos
145 de la Ley Federal del Trabajo
y
51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
que disponen que los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estarán cubiertos por un seguro en los casos de incapacidad total permanente o muerte, incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o tratándose de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; estos dos últimos supuestos siempre que el trabajador no se encuentre sujeto a una nueva relación laboral por un periodo mínimo de dos años. Por otra parte, el artículo
47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
señala los elementos que deben tomarse en cuenta para el otorgamiento de créditos, como lo son la oferta y la demanda de vivienda, el salario del trabajador o ingreso conyugal, edad, saldo de la subcuenta de vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro, número de aportaciones hechas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, número de dependientes económicos y si es propietario de su vivienda, etcétera. Consecuentemente, si de los citados artículos 47 y 51 no se advierte elemento alguno que condicione o restrinja la aplicación del seguro cuando el trabajador que reciba un crédito se ubique en cualquiera de los casos de incapacidad o muerte establecidos en el invocado artículo 51, tiene derecho a que opere el seguro y se libere a él o a sus beneficiarios de la deuda, debe estimarse que cualquier cláusula que se estipule en el contrato de crédito contraria a los preceptos en cita y ponga en entredicho el acceso a la vivienda digna, resulta inaplicable por contener una renuncia de derechos, como cuando se precise que no opera el seguro en relación con enfermedades preexistentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14603/2005. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.