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II.2o.T.7 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

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[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2377

Precedentes

Amparo en revisión 14/2020. Amelia Meré Quesada. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Verónica López Martínez. Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 312/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los criterios derivaron del análisis de cuestiones fácticas diversas y relevantes que repercutieron en la problemática jurídica abordada, lo que imposibilita unificar un criterio que resultara aplicable a un número indeterminado de asuntos e hipótesis jurídicas que tengan que enfrentar los órganos jurisdiccionales." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 58/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 27 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de 16 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 63/2026, y por ejecutoria del 21 de mayo de 2026 la declaró inexistente, al considerar que "en los ejercicios interpretativos realizados en los criterios denunciados no existe un punto de toque, debido a que los tribunales colegiados contendientes no abordaron el mismo problema jurídico, dadas las particularidades de cada asunto."

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