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XIII.3o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. EL JUZGADOR ESTÁ CONSTREÑIDO A PRONUNCIARSE RESPECTO A ELLOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2627

Precedentes

Amparo directo 317/2004. 5 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretaria: Claudia Valle Aguilasocho. Amparo directo 476/2004. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretaria: Claudia Valle Aguilasocho. Amparo directo 65/2005. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretaria: Claudia Valle Aguilasocho. Amparo directo 333/2005. 21 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Salvador de Jesús Castellanos Aguilar. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 98, tesis 1a./J. 30/97, de rubro: " SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SU CONCESIÓN CONSTITUYE UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR ."