Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 30/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SU CONCESIÓN CONSTITUYE UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 98

Precedentes

Contradicción de tesis 63/96. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (hoy Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito) y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por una parte, y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por la otra. 11 de junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Tesis de jurisprudencia 30/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.