XI.2o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MULTA, SUSTITUCION DE LA PENA POR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 577
El artículo
70 del Código Penal Federal
, establece que la pena de prisión que no exceda de tres años podrá ser sustituida por multa, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos
51 y 52 del mismo ordenamiento legal
. Ahora bien, si para el efecto de la individualización de las sanciones, atento a estos últimos preceptos, deben tomarse en consideración tanto las circunstancias personales del sentenciado, como las peculiaridades que concurrieron en la comisión del ilícito, su trascendencia y repercusión, cuyo análisis conducirá a ubicar la peligrosidad del infractor en determinado grado y, sobre esa base, se le imponen las penas que correspondan según el caso; luego, cuando se le concede el beneficio de la sustitución de la pena de prisión, para fijar la multa sustitutiva ha de considerarse, ya únicamente, que en términos de la parte final del artículo
29 del propio código represivo
, corresponde un día multa por un día de cárcel, y así establecerse el monto de tal sustituto penal, pues de volver a considerar aquellas circunstancias para determinar la cuantía de la multa específica que habrá de enterar el sentenciado a fin de disfrutar de dicho beneficio, se traduciría en hacer una modificación a la pena de prisión que fue impuesta, precisamente atendiendo a esas particularidades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 568/95. José Luis Pineda Rodríguez. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Octavio Chávez López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 58/95
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 54, con el rubro: "
MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR
."