1a./J. 29/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 54
El artículo
70 del Código Penal Federal, en su fracción III
, establece que la pena de prisión que no exceda de tres años podrá ser sustituida por multa, tomando en cuenta para ello lo dispuesto en los artículos
51 y 52
del mismo ordenamiento legal. Ahora bien, si para el efecto de la individualización de las sanciones, con base en estos últimos preceptos deben tomarse en consideración tanto las circunstancias personales del inculpado, como las peculiaridades que concurrieron en la comisión del ilícito, su trascendencia y repercusión, y dicho análisis conducirá a ubicar el grado de culpabilidad del sentenciado, y sobre esa base se le impondrán las penas que correspondan según el caso; luego, cuando se le conceda el beneficio de la sustitución de la pena de prisión, para fijar la multa sustitutiva únicamente ha de considerarse que en términos de la parte final del artículo
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del propio código represivo, un día multa corresponde a un día de prisión, y así establecerse el monto de tal sustituto penal, pues volver a considerar aquellas circunstancias para determinar ahora la cuantía de la multa específica que habrá de enterar el sentenciado para disfrutar de dicho beneficio, se traduciría en una modificación a la pena de prisión que le fue impuesta, atendiendo precisamente a esas particularidades.
Precedentes
Contradicción de tesis 58/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo Bandala Ávila.
Tesis de jurisprudencia 29/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.