I.3o.P.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONDENA CONDICIONAL. EL OTORGAMIENTO DE LA SUSTITUTIVA DE LA PENA DE PRISION POR MULTA, NO INVALIDA LA CONCESION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 802
Para la concesión de la condena condicional basta que se reúnan los requisitos exigidos en el artículo
90 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal
, beneficio que no puede invalidarse ni excluirse por el hecho de que el Juez sentenciador conceda la sustitutiva de la pena de prisión por multa, ya que ambos beneficios pueden coexistir, máxime si se reúnen las condiciones establecidas en el diverso artículo
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del ordenamiento en cita, quedando a elección del sentenciado optar por uno de ellos, de tal suerte que viola garantías el Juez al negarse a estudiar la procedencia de la condena condicional solicitada, con el argumento de que ya había concedido la sustitutiva aludida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/95. Enrique Guerrero Vargas y otro. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Oscar Martínez Mendoza.