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1a./J. 66/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2013281
- Clave de tesis
- 1a./J. 66/2016 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo I; Pág. 355
- Publicación
- 2016-12-09
REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y LIBERTAD PREPARATORIA. EL TIEMPO DE LA PRIMERA NO DEBE ACUMULARSE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SEGUNDA (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADAS).
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo I; Pág. 355
Los artículos 46 de la Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales para el Distrito Federal abrogada y 84 del Código Penal Federal, prevén sustancialmente que la libertad preparatoria se concederá al sentenciado que hubiera cumplido las tres quintas partes de su condena, tratándose de delitos dolosos o intencionales, o la mitad de la misma tratándose de delitos culposos o imprudenciales; es decir, dicha figura únicamente constituye una modificación material o de facto de la sanción privativa de libertad y, por tanto, no anula la autoridad de la cosa juzgada, sino que deja latente la situación jurídica creada por el fallo judicial respectivo, lo que implica que su revocación trae como consecuencia el cumplimiento del resto de la pena de prisión. Ahora bien, los artículos 50 de la ley local aludida y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados abrogada, disponen esencialmente que la remisión parcial de la pena tiene lugar cuando, por cada dos días de trabajo se redime uno de prisión; esto es, regula la condonación parcial del tiempo de prisión fijado en la sentencia a cambio del trabajo desarrollado por el sentenciado. De lo anterior, se sigue que dichos beneficios tienen como finalidad común que el sentenciado obtenga su libertad anticipadamente; sin embargo, difieren en cuanto a su naturaleza y consecuencias jurídicas, pues la libertad preparatoria no modifica el quántum de la pena de prisión impuesta y, esencialmente, depende de la sola compurgación de las fracciones correspondientes de la sanción, mientras que la remisión parcial de la pena implica una modificación directa en cuanto a la forma de cumplir con la sanción privativa de la libertad, en función del tiempo del trabajo desarrollado por el sentenciado. Así, el hecho de pretender que el tiempo condonado con motivo del trabajo realizado para los efectos de la remisión parcial de la pena se acumule para la obtención de la libertad preparatoria, desnaturalizaría esta figura jurídica, ya que se descontaría un tiempo que, por ser virtual, realmente no fue compurgado.
PRIMERA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 239/2015. Suscitada entre el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 24 de agosto de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 9/2014, sostuvo la tesis PC.I.P. J/8 P (10a.), de título y subtítulo: "LIBERTAD PREPARATORIA Y REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. AUN CUANDO ES FACTIBLE ANALIZAR SIMULTÁNEAMENTE ESTOS BENEFICIOS, CON BASE EN EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA QUE LOS RIGE, NO DEBEN OTORGARSE DE MANERA COMPLEMENTARIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo II, agosto de 2015, página 1527, registro digital: 2009742.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 60/2013, sostuvo que el a quo, en sus argumentos, olvidó que el acto inicialmente reclamado atenta directamente contra su libertad personal, por lo que no debía agotarse el recurso de apelación; por diferentes criterios jurisprudenciales, se ha entendido que las resoluciones que se pronuncian respecto a la negativa a tramitar, negar o autorizar deficientemente los beneficios para suspender la ejecución de una pena de prisión, son de los considerados como aquellos que atentan en forma directa a la libertad personal.
Tesis de jurisprudencia 66/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
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