I.9o.P.30 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 286 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1115
Las proposiciones que empleó el legislador para la definición de las desviaciones punibles previstas en el precepto de que se trata, se refieren a hechos empíricos exactamente denotados que permiten diferenciar los tipos penales que contempla, atendiendo a su resultado. Así, para constatar la materialización de la conducta que en abstracto describe el primer párrafo del numeral en comento, es necesario que se fracturen los sellos, o bien, que la conducta desplegada sea idónea para hacer ineficaz su colocación mediante actos que impliquen daño, transformación o cambio de la materia sobre la que fueron colocados por disposición legal; asimismo, se requiere que la colocación de los sellos sea idónea para asegurar la conservación e identidad de la cosa, sin dejar libres otras aberturas a través de las cuales se puedan eludir los sellos. En tanto, el tipo penal equiparado previsto en el segundo párrafo de la disposición legal que se analiza, se consuma por la sola introducción al lugar clausurado, aunque los sellos permanezcan incólumes. En tal virtud, si la autoridad competente que ordenó y puso los sellos no lo hizo de manera eficaz, colocando éstos en todos los accesos al lugar, con la finalidad de hacer del conocimiento público el estado que guarda éste en relación con los intereses colectivos que tiene encomendados, y el quejoso se introduce al sitio clausurado por una entrada que no tiene el sello de la autoridad, debe estimarse que la conducta típica descrita en el primer párrafo del artículo
286 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, no se consumó por la ineficacia de la autoridad, en razón de la necesaria constatación del resultado material.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1959/2003. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.