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PC.I.P. J/67 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LA LIMITANTE PARA SU CONCESIÓN TRATÁNDOSE DE DELITOS CONSUMADOS, CONSIDERADOS COMO GRAVES, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES APLICABLE PARA LOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo II; Pág. 1943

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Primero, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 1 de octubre de 2019. Mayoría de ocho votos de los Magistrados Emma Meza Fonseca, Alejandro Gómez Sánchez, Humberto Manuel Román Franco, Olga Estrever Escamilla, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Fernando Córdova del Valle, Miguel Enrique Sánchez Frías y Carlos Enrique Rueda Dávila. Disidentes: Francisco Javier Sarabia Ascencio y Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretaria: Irma Emigdia González Velázquez. Criterios contendientes: El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver el amparo directo 80/2018 y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver el amparo directo 11/2018. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 11/2018, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.1o.P.112 P (10a.), de título y subtítulo: "SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA, LA LIMITACIÓN DE SU CONCESIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 70, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 90, FRACCIÓN I, INCISO B), EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, TODOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO ES EXTENSIVA A LOS DELITOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, página 1624, registro digital: 2017390. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 10/2019, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.

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