III.2o.P.28 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
POSESIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN NARCÓTICOS. PARA QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES INNECESARIO QUE SE EXHIBA LA RECETA MÉDICA QUE JUSTIFIQUE SU PRESCRIPCIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2025
El artículo
195 bis, párrafo segundo, fracción I, del Código Penal Federal
contempla la obligación del Ministerio Público de no proceder penalmente contra la persona que posea medicamentos que contengan narcóticos controlados cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder. Dicho precepto no se refiere a una causa de exclusión del delito o a una excusa absolutoria, sin embargo, ello no implica que no pueda operar el supuesto ahí previsto cuando el inculpado posee este tipo de medicamento (clonazepam) cuya venta se encuentra supeditada a la exhibición y entrega de receta médica, en una cantidad mínima (una tableta), y manifiesta que la requiere para su tratamiento o enfermedad, lo que es corroborado mediante el dictamen médico correspondiente, el cual concluye que presenta determinado grado de farmacodependencia; pues en este caso, dichos factores evidencian que la posesión del medicamento es necesaria para satisfacer las necesidades propiciadas por la enfermedad del inculpado, exculpándose con ello su tenencia y actualizándose la hipótesis prevista en el citado artículo 195 bis, párrafo segundo, fracción I; máxime que no fue sorprendido transmitiendo o intentando transmitir a terceros el psicotrópico de que se trata. Siendo innecesaria la exhibición de la receta médica que justifica la prescripción del medicamento, pues esto lo prevé el legislador en la Ley General de Salud sólo como requisito para la identificación de los narcóticos cuya venta se encuentra al público y para su adquisición, es necesario contar con ella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/2012. 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 4/2016
del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.P J/11 P (10a.) de título y subtítulo: "
POSESIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN NARCÓTICOS. PARA QUE NO SEA PUNIBLE EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN EL CASO DEL DENOMINADO CLONAZEPAM, SÓLO DEBE DEMOSTRARSE CON PRUEBA IDÓNEA, QUE LA PERSONA QUE LOS POSEA O QUIEN ESTÉ BAJO SU CUSTODIA O ASISTENCIA, SE ENCUENTRE SUJETA A TRATAMIENTO (NO NECESARIAMENTE CON LA RECETA MÉDICA)
."