VIII.3o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS CUANDO AL RECLASIFICAR EL DELITO O SUS MODALIDADES EL JUZGADOR CONSIDERA LO ACTUADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1257
El artículo
163 del Código Federal de Procedimientos Penales
faculta a la autoridad judicial a dictar el auto de formal prisión por el delito que realmente aparezca comprobado, siempre que tome en cuenta sólo los hechos materia de la consignación, lo que permite al juzgador variar el delito o la clasificación realizada por el Ministerio Público en el pliego de consignación correspondiente. Esa facultad del juzgador le permite tomar en consideración las actuaciones de la averiguación previa y los hechos que de ellas se deriven, aun cuando no los hubiera precisado el Ministerio Público en pliego de consignación, o se trate de hechos distintos, pues el órgano investigador cumple con su obligación de ejercer acción penal y consignar una averiguación en la que aparecen datos de hechos constitutivos de delito, en tanto que la autoridad judicial válidamente puede considerar aquellos hechos que se desprendan de las actuaciones de la averiguación, sin que por ello incurra en violación de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 472/2000. 24 de abril de 2001. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Encargado del engrose: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Susana García Martínez.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 26 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2005-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 478/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 64/2012 (10a.) de rubro: "
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL JUZGADOR DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS MATERIA DE LA CONSIGNACIÓN, SIN QUE PUEDA TOMAR EN CUENTA AQUELLOS QUE DERIVEN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE SEAN DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
."