I.3o.P.47 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUTIVOS DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN DELITOS DOLOSOS QUE REQUIEREN QUERELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 830
No obstante que el párrafo final del artículo
70 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal
, establezca que la pena de prisión no podrá sustituirse cuando se trate de sujetos a los que anteriormente se les hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio, los que requieren de la figura procedimental de la querella no se exceptúan de tal precepto, ya que si una persona fue condenada de manera definitiva por uno de estos delitos, es evidente que tampoco tuvo buena conducta positiva con anterioridad al delito por el que fue procesada y por ende no reúne todos los requisitos que para tal efecto señalan los artículos 70 y 90 del mencionado Código Penal, específicamente la exigencia a la que se refiere el precitado numeral
90, fracción I, inciso b)
, que precisa que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso y que hubiere evidenciado buena conducta positiva antes y después del hecho punible; por tanto, no viola garantías la sentencia que niega al inculpado los beneficios sustitutivos de la privativa de libertad por haberse demostrado que con anterioridad al delito por el que se le juzgó, fue sentenciado por delito doloso que se persiga por querella.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2883/99. 14 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Leticia Ramírez Miranda.