XI.3o.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. LA OMISIÓN DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO POR EL JUZGADOR, NO IMPLICA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 716
El hecho de que la autoridad responsable, al dictar la sentencia que constituye el acto reclamado no se hubiese pronunciado respecto de la procedencia del beneficio de la sustitución de la pena de prisión por tratamiento de semilibertad que establece el artículo
70, fracción I, del Código Penal Federal
, no resulta ser violatorio de garantías, ya que no implica la pérdida del derecho que dice el quejoso le asiste a que se le conceda tal beneficio, puesto que el artículo
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de ese ordenamiento legal expresamente lo autoriza para que gestione su concesión en la vía incidental, cuando en la sentencia no se haya hecho declaración al respecto, bien sea por su propia inadvertencia o del juzgador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/97. Evelia Figueroa Barajas. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretario: José Valle Hernández.