III.2o.P.24 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA, SUSTITUCION DE LA. NO TODOS LOS BENEFICIOS IMPLICAN UNA LIMITACION DE LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 477
La negativa de la ad quem de conceder al inculpado alguna de las otras alternativas a que hace alusión el artículo
70 del Código Penal Federal en vigor
, en lugar del beneficio de la sustitución de la pena de prisión por multa, que le fue otorgado en base a que se concedió el beneficio más favorable, porque los demás supuestos que prevé el numeral de que se trata, llevan implícita una limitación de libertad, resulta incorrecto, si se toma en cuenta que no todos conllevan a una privación de la libertad, pues en el caso del tratamiento en libertad, consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora, es decir, se le imponen una serie de medidas que tienden a readaptar al inculpado durante el tiempo que se fijó como pena de prisión; el trabajo en favor de la comunidad, se contrae a la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas o de asistencia social o instituciones privadas asistenciales y se lleva a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora, esto es, tampoco este beneficio restringe la libertad y en todo caso, uno y otro, lo que ocasionan son actos de molestia pero no restringen la libertad; por tanto, la afirmación que al efecto hizo la ad quem, se itera, es inexacta, al advertirse que de los beneficios en comento, solamente el que corresponde a la semilibertad, al referirse éste a externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna con reclusión nocturna, afectaría dicha libertad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/96. José Manuel Hernández Gómez. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Joel Sánchez Cortés.