XVIII.1o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, EN LA REVISION PENAL INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO EXISTE APOYO LEGAL PARA DECRETARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 607
En el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable, en amparo penal, si se decretara la caducidad de la instancia en términos del artículo
74, fracción V
, de la ley de la materia, ello sin duda beneficiaría al quejoso, pues quedaría firme la sentencia protectora; sin embargo, como dicho precepto no autoriza a decretarla en materia penal, y dado que los tribunales de amparo sólo pueden actuar conforme a las facultades que les otorgan las leyes de la materia, se estima que no existe apoyo legal para decretar la caducidad en tal hipótesis, aun cuando no se encuentre la explicación de que no haya sido prevista por el legislador federal, a pesar de haberla establecido en favor del trabajador y de los sujetos al régimen agrario (artículos 74, fracción V, y
231, fracción III
). Tampoco conviene decretarla con apoyo en una interpretación de las disposiciones constitucionales que rigen al juicio de garantías, pues la interpretación de nuestra Carta Magna constituye la potestad esencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Además, mientras que en las materias en que se ha autorizado dicha figura procesal, sólo se afectan intereses de particulares, en el derecho penal son cuestiones de orden público e interés social la persecución de los delitos y el castigo de los delincuentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/94. Hiram Arias Martínez y otra. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: José María Mendoza Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VIII, agosto de 1998, página 113, tesis por contradicción 1a./J. 42/98 de rubro "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN AMPARO PENAL EN REVISIÓN OPERA CUANDO BENEFICIE AL INCULPADO
.".