II.2o.C.56 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS CONSENTIDOS. LOS PUEDE CONSTITUIR LA COMPARECENCIA DEL QUEJOSO AL JUICIO NATURAL A PESAR DE LA INADMISIÓN DEL OCURSO DE CONTESTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1365
El artículo
73 en su fracción XI de la Ley de Amparo
estatuye que el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento. Ahora, si la quejosa comparece ante el Juez Civil responsable y como parte enjuiciada intenta contestar la demanda instaurada, pero ello se inadmitió por estimarse que no ha sido legalmente emplazada, aun considerado así, tal actuación pone de manifiesto que tuvo conocimiento de la existencia del juicio del cual emana el acto reclamado. De esa manera, a partir de la fecha de tal comparecencia empieza a correr el término para ejercitar la acción constitucional, y de consiguiente, no promovido el juicio de garantías dentro del plazo que señala la ley de la materia para tal fin, ello actualiza la causal de improcedencia a que se contrae el apartado antes precisado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/2000. Dilia Trejo Olguín. 29 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.