X.3o.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO ORDINARIO PENDIENTE DE RESOLUCIÓN. SUPUESTO EN EL QUE NO OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, RELATIVA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 803
Si en el juicio de garantías el Juez de Distrito sobresee por considerar que se surte la causal de improcedencia relativa al principio de definitividad, prevista en la
fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo
, por estar pendiente un recurso ordinario o medio de defensa legal, sin embargo, se advierte que tal recurso no se interpuso por la parte quejosa, sino por su codemandada en el juicio natural, y de cuyo análisis se infiere que la resolución que se llegara a dictar en nada incidiría sobre la cuestión planteada en el juicio de amparo por la parte quejosa, es claro que no se actualiza dicha causal de improcedencia, en cuanto que no modificará, revocará o nulificará el acto reclamado, por lo que debe revocarse la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juez Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/2000. María Encarnación de la Esperanza López González o María Esperanza López González. 28 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Eduardo Facundo Gaona. Secretaria: Dalila Quero Juárez.