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1a./J. 23/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

APELACIÓN EXTRAORDINARIA. NO ES UN RECURSO O MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE DEBA INTERPONERSE, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE A ÉSTE.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 203

Precedentes

Contradicción de tesis 1/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 25 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Tesis de jurisprudencia 23/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.