II.1o.P.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL TERCERO PERJUDICADO NO ESTÁ LEGITIMADO PARA SOLICITAR SU APLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1035
Para la aplicación de las multas contempladas en los artículos
74, fracción IV, segundo párrafo y 81 de la Ley de Amparo
, es requisito indispensable que el juzgador advierta, de manera indubitable, que los infractores actuaron de mala fe, pero además debe destacarse que lo dispuesto en los precitados numerales es una atribución exclusiva de los tribunales de amparo que pueden ejercer conforme a la propia ley de la materia, lo que no da derecho a la contraparte para exigir que se apliquen tales multas, toda vez que el hecho de que éstas se impongan o no, de ninguna manera causa agravio al tercero perjudicado, por lo que carece de legitimación para solicitar su aplicación al quejoso y a su abogado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/97. Rita Laymon Romero. 29 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Gabriela González Lozano.