1a. XIV/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL JUICIO CONTRARIAS A LOS INTERESES DE LA PARTE QUE LO FORMULA. NO ACREDITAN SU ENEMISTAD MANIFIESTA CON AQUELLA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 179
Si se plantea un impedimento con fundamento en el artículo
66, fracción VI de la Ley de Amparo
, argumentando el representante legal del quejoso en el juicio de amparo en el que éste se hace valer, que exista enemistad manifiesta de un magistrado que integra el Tribunal Colegiado respectivo porque en asuntos diversos se ha fallado en contra de los intereses de la parte que representó, debe declararse infundado el impedimento pues ello no acredita, por sí solo, la enemistad pretendida.
Precedentes
Impedimento 13/95. José Manuel Torreblanca Sentíes. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.