P./J. 17/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
MULTAS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE FIJAS LAS ESTABLECIDAS EN PRECEPTOS QUE PREVÉN UNA SANCIÓN MÍNIMA Y UNA MÁXIMA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 59
El establecimiento de multas fijas es contrario a los artículos
22
y
31, fracción IV, de la Constitución
, por cuanto que al aplicarse a todos los infractores por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. En virtud de ello, los requisitos considerados por este Máximo Tribunal para estimar que una multa es acorde al texto constitucional, se cumplen mediante el establecimiento, en la norma sancionadora, de cantidades mínimas y máximas, lo que permite a la autoridad facultada para imponerla, determinar su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor, tomando en cuenta su capacidad económica y la gravedad de la violación.
Precedentes
Amparo en revisión 1931/96. Vehículos, Motos y Accesorios de Durango, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio E. Alvarado Puente.
Amparo en revisión 308/96. Sanyo Mexicana, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Amparo directo en revisión 1302/97. Distribuidora Montelargo de Iguala, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Amparo directo en revisión 2101/97. María Eugenia Concepción Nieto. 18 de noviembre de 1997. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
Amparo en revisión 1890/98. Maquinaria e Ingeniería de Reconstrucciones, S.A. de C.V., en liquidación. 6 de abril de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el día veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 17/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.
Tesis relacionadas
- MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL TERCERO PERJUDICADO NO ESTÁ LEGITIMADO PARA SOLICITAR SU APLICACIÓN.
- PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS Y REINSERCIÓN SOCIAL. LA NORMA QUE PREVÉ COMO SANCIÓN LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA POR LA COMISIÓN DE DELITOS FISCALES TRANSGREDE AQUELLOS PRINCIPIOS.
- CUANTIFICACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 406, PÁRRAFO QUINTO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VIOLA EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA ESTABLECE, RESULTA INCONSTITUCIONAL, DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA.
- DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EN LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS PRINCIPIOS PUEDE ACUDIRSE A LOS PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE LA MATERIA PENAL, EN LA MEDIDA EN QUE RESULTEN COMPATIBLES CON SU NATURALEZA PUNITIVA.
- AGENTE ADUANAL. LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE NO CONSTITUYE UNA PENA EN SENTIDO ESTRICTO, POR LO QUE NO PUEDE CALIFICARSE A LA LUZ DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- SUSTRACCIÓN ILEGAL DE MENORES. LA OMISIÓN DE ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO DIVERSO AL DOLO EN ESTE DELITO, CONLLEVA SU ATIPICIDAD.
- PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. LOS ARTÍCULOS 137 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y 19 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO NO LO TRANSGREDEN.