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2a.XXX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA ESTABLECE, RESULTA INCONSTITUCIONAL, DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 416

Precedentes

Amparo directo en revisión 2303/97. Proyectos, Edificaciones y Construcciones Oaxaqueñas, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, tesis P./J. 10/95, página 19, de rubro: " MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES .".