2a.XXX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA ESTABLECE, RESULTA INCONSTITUCIONAL, DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 416
Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido, en la jurisprudencia plenaria 10/95, que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. Así, el precepto citado, vigente en mil novecientos noventa y dos, al no implantar las bases para que la autoridad administrativa pueda individualizar la sanción tomando en cuenta las circunstancias especiales del infractor y de la infracción, de forma que pueda cumplirse con los requisitos que se establecen en los artículos
22 y 31, fracción IV, de la Carta Magna
, es inconstitucional.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2303/97. Proyectos, Edificaciones y Construcciones Oaxaqueñas, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, tesis P./J. 10/95, página 19, de rubro: "
MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES
.".