III.2o.A.90 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 165 DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA ESTABLECE, ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1326
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la
jurisprudencia plenaria 10/95
, que las leyes que prevén multas fijas son inconstitucionales, porque al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. En este sentido, el precepto 165 del ordenamiento legal invocado, al establecer un monto único como multa, resulta violatorio del artículo
22 de la Constitución General de la República
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/2001. Juan Alfredo Varela Ramos. 25 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Ma. Gabriela Rolón Montaño.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 10/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 19, con el rubro: "
MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES
.".