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III.2o.A.90 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 165 DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA ESTABLECE, ES INCONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1326

Precedentes

Amparo directo 474/2001. Juan Alfredo Varela Ramos. 25 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 10/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 19, con el rubro: " MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES .".