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2a. LXXIV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

ADUANAS. EL ARTÍCULO 178, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA QUE FIJA MULTAS POR INFRACCIONES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN, INTERPRETADO EN JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 583

Precedentes

Amparo en revisión 2722/97. Eduardo Rangel Pérez Gómez. 29 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Marino Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón, en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, tesis P./J. 10/95, página 19, de rubro: " MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES .".

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