2a. XCV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, QUE SANCIONA LAS OPERACIONES PROHIBIDAS QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN, CON UNA MULTA EQUIVALENTE AL IMPORTE DE TALES OPERACIONES, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 369
De acuerdo con la jurisprudencia relativa al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, las leyes que establecen multas en una cantidad o en un porcentaje fijo dan lugar a sanciones pecuniarias excesivas, de las proscritas en el referido precepto constitucional, pues, con ello, se impide a la autoridad administrativa o jurisdiccional fijar su cuantía atendiendo a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, a todas las circunstancias que permiten individualizar la sanción, dando lugar a una aplicación invariable e inflexible, que propicia excesos autoritarios y tratamientos desproporcionados a los gobernados. De ahí que al disponer el artículo
100, fracción XXII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
que las administradoras y sociedades de inversión que realicen operaciones legalmente prohibidas serán sancionadas con una multa por el importe de la operación de que se trate, establece una multa excesiva que incurre en los vicios antes referidos; sin que obste a ello que en el artículo
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del propio ordenamiento se prevea que las multas que se impongan no excederán en ningún caso del cinco por ciento del capital pagado y reservas de capital de la respectiva institución financiera, pues aunado a que lo dispuesto en este numeral únicamente es aplicable cuando el monto de la operación prohibida sea mayor a esa cuantía, la circunstancia de que la multa no sea superior a ese porcentaje sólo implica que el legislador estableció un parámetro, también fijo, para evitar que la sanción afecte gravemente a la respectiva institución, pero que tampoco permite individualizarla, pues, en todo caso, no se atenderá al cúmulo de situaciones que rodean a la conducta infractora.
Precedentes
Amparo en revisión 452/99. Siefore Tepeyac, S.A. de C.V. 30 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.