2a. XXXIV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. NO ES LEY PRIVATIVA DE ACUERDO A LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 96
De conformidad con lo establecido en la jurisprudencia número 20/96, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro: "
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. EL ARTICULO 33 DE LA LEY DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, AL PREVER, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO, UNA MEDIDA CAUTELAR Y PROVISIONAL, NO ES INCONSTITUCIONAL AL NO CONSTITUIR UN ACTO PRIVATIVO DE NATURALEZA DEFINITIVA.
" y lo dispuesto por la diversa jurisprudencia número 222, Tomo I, Materia Constitucional, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, con el rubro: "
LEYES PRIVATIVAS.
", se concluye que el precepto en cuestión no otorga en favor de las organizaciones auxiliares del crédito un privilegio indebido, pues el que establezca el desposeimiento como una medida cautelar para evitar que los bienes propiedad de la arrendadora financiera sean dañados por el acreditado arrendatario, no forma un acto de privación, dado que se realiza con carácter transitorio y está sujeta a las resultas del juicio respectivo, ni constituye una ley privativa porque se dirige a todos los gobernados que se encuentren en la hipótesis genérica de arrendadoras financieras y arrendatarios acreditados, de forma que la ley sobrevivirá a todos los casos futuros que se presenten de incumplimiento del contrato y de solicitud al Juez de desposeimiento de los bienes dados en arrendamiento, además de que el precepto es general, abstracto e impersonal y, por lo mismo, no es privativo.
Precedentes
Amparo en revisión 259/97. Transportes Unidos Watson, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.