II.2o.A.8 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PROCEDIMIENTO DE PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. AL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO REGULA, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA CONTENIDOS EN EL PRECEPTO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5127
Hechos: La parte quejosa promovió juicio contencioso administrativo federal contra la resolución de presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, dictada en el recurso de revocación que confirmó la diversa emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en términos del artículo 69-B, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el primer párrafo de la regla 1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2019. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su validez y contra esta última sentencia se promovió juicio de amparo directo en el que se reclamó el referido precepto 69-B, al considerar que viola los principios tributarios contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que regula el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, no se rige bajo los principios tributarios contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al precepto 69-B reclamado, las autoridades fiscales presumirán la inexistencia de las operaciones que amparan los documentos que emitieron los contribuyentes que no cuenten con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan esos comprobantes o en el supuesto de que esos contribuyentes se encuentren como no localizados; de lo que deriva que no tiene relevancia impositiva, pues es ajeno a la mecánica del tributo y a los elementos esenciales de las contribuciones –a saber, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago–. En ese sentido, el artículo reclamado no se rige por los principios tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, en virtud de que no incide directamente en la obligación sustantiva de contribuir al gasto público, sino que sólo establece el mecanismo para determinar, presuntivamente, la inexistencia de las operaciones que están amparadas en determinadas facturas, lo cual constituye un procedimiento o medida de la autoridad hacendaria para combatir el tráfico de comprobantes fiscales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/2022. Corporativo de Negocios M&P, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Alejandro Moreno Camacho.