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I.10o.A. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. LEGITIMACIÓN, NO LA TIENE EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SÍ ÉSTE NO EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1581

Precedentes

Revisión fiscal 215/2003. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Ana Luisa Muñoz Rojas. Revisión fiscal 202/2002. Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Moisés Manuel Romo Cruz. Revisión fiscal 355/2002. Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Karen Leticia de Ávila Lozano. Revisión fiscal 339/2002. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Fernando Reed Ornelas. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez. Revisión fiscal 3/2003. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación. 24 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Fernando Reed Ornelas. Secretaria: Maribel Rodríguez Zamora. Notas: La jurisprudencia 2a./J. 59/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 321, con el rubro: " REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN) ." Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 266/2010 , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó las tesis 2a./J. 144/2010 de rubro: " REVISIÓN FISCAL. EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO ." lo cierto es que en el considerando quinto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.

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