2a. VIII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. SU FINALIDAD ES DAR SEGURIDAD JURIDICA AL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 267
La suplencia de la queja deficiente en materia penal, prevista en el artículo
76 bis, fracción II de la Ley de Amparo
, tiene como finalidad proporcionar seguridad jurídica al quejoso privado de su libertad, circunstancia que vincula al juzgador de amparo para que, al ejercerla, deba otorgar al indiciado, procesado o sentenciado la seguridad de que es legal la resolución reclamada emitida dentro de un procedimiento de naturaleza penal, independientemente de que el sentido de la resolución pronunciada en el juicio de amparo o en la tramitación y resolución de los recursos establecidos en la ley de la materia favorezca o no al quejoso o recurrente que encuadre en esos supuestos.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo en revisión 370/95. Ludwing Angel Hernández Pedroza. 11 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.