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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/187328

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2006-SS en que participó el presente criterio.

II.2o.C.342 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
187328
Clave de tesis
II.2o.C.342 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1208

AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, POR LA PROMOCIÓN DE UNA TERCERÍA EXCLUYENTE. NO SE CONFIGURA SI NO SE ACREDITA PLENAMENTE QUE DICHA ACCIÓN FUE ADMITIDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1208

Precedentes

Queja 4/2002. Felipa Castro Mares. 12 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2006-SS en que participó el presente criterio.

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