1a./J. 45/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN AUN CUANDO LA CONDENA SEA POR UN DELITO CALIFICADO COMO GRAVE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 188
De lo dispuesto en el artículo
70 del Código Penal Federal
se desprende que la concesión o negativa de la sustitución de la pena entraña el ejercicio de una facultad discrecional para el Juez que, encontrándose regida por la garantía de legalidad, como todo acto de autoridad, debe ejercitarla en función de un juicio de valoración en el que se aprecien las circunstancias de ejecución del delito y las peculiaridades del delincuente, determinando de manera fundada y motivada la procedencia o improcedencia de la medida, encontrándose limitado ese ejercicio sólo por la cuantía de la pena impuesta y por la circunstancia de que el sujeto haya sido previamente condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso que se persiga de oficio, pero no por el hecho de que el delito, cuya pena es materia de la sustitución, sea uno de los calificados como graves, de conformidad con lo que establece el artículo
194 del Código Federal de Procedimientos Penales
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Precedentes
Contradicción de tesis 35/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 1o. de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Tesis de jurisprudencia 45/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.