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I.7o.P.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. PRECISIÓN DEL VOCABLO EMPLEADO PARA DESIGNAR EL GRADO DE CULPABILIDAD, DEBE DETERMINARSE EN CADA CASO CONCRETO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1258

Precedentes

Amparo directo 267/2002. 8 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Ana Luisa Beltrán González. Notas: Por ejecutoria de fecha 11 de septiembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/2002-PS en que participó el presente criterio. Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.P. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1138, con el rubro: " INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. PARA ESTABLECERLA BASTA QUE LA EXPRESIÓN EMPLEADA POR EL JUZGADOR PERMITA DETERMINAR CON CONGRUENCIA, MOTIVACIÓN Y EXHAUSTIVIDAD EN CADA CASO CONCRETO Y TOMANDO EN CUENTA EL MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA PUNIBILIDAD DEL DELITO DE QUE SE TRATE, LA CORRESPONDENCIA ENTRE LA SANCIÓN IMPUESTA Y EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO ."

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