I.5o.P.33 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA PARA LOS COPARTÍCIPES DE UN DELITO. DEBE REALIZARSE CON BASE EN LA CONDUCTA QUE CADA SUJETO REALIZÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1535
Si en la comisión de un delito intervienen varios sujetos activos, cada uno de ellos debe responder de su participación y ser sancionado penalmente por el ilícito concertado; pero al individualizar la pena que a cada acusado corresponde, el juzgador, en términos de los artículos
51 y 52 del anterior Código Penal para el Distrito Federal
, debe tomar en consideración las condiciones personales de cada uno, las circunstancias especiales en que se desarrolló el evento delictivo, así como la conducta desplegada individualmente para obtener el resultado criminoso, pues aun cuando todos sean copartícipes del delito, no debe sancionarse a todos de igual manera cuando su participación es diversa. De ahí que, si varios sujetos intervienen en la privación ilegal de la libertad de una persona, secuestrándola para pedir posteriormente rescate, y de las constancias procesales se advierte que la intervención del inculpado se concretó a dar de comer y cuidar a la víctima, sin maltrato alguno, su grado de culpabilidad no puede ser igual al de aquellos que sometieron a la ofendida y la privaron materialmente de su libertad mediante el uso de la violencia física y moral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1275/2003. 8 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Alejandro Rodríguez García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 1064, tesis XVII.3o.13 P, de rubro: "
COPARTICIPACIÓN. LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA RESPECTO A UN COPARTÍCIPE, DEBE ATENDER TAMBIÉN A SU GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DEL DELITO
."