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I.2o.P.59 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PENA. PARA EFECTOS DE SU INDIVIDUALIZACIÓN, LA SOLA CONFESIÓN POSTERIOR AL DELITO NO ES UN COMPORTAMIENTO QUE DEBA TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1354

Precedentes

Amparo directo 702/2001. 15 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Alfonso Pérez Daza.

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