P. LVI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
INDIVIDUALIZACION DE LAS PENAS. LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 51 Y 52 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO SON INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 86
La facultad de los Jueces penales para individualizar las penas, no significa el uso de una atribución irrestricta y caprichosa, pues los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicables en materia federal, obligan al juzgador para que al efectuarla, observe las reglas específicas que ellos contemplan, como son el conocimiento directo de las circunstancias en que se hallaba el sujeto al delinquir, así como las referidas al hecho y a la víctima pues, mientras mayores parámetros para la individualización prevea un ordenamiento legal, más se acercará a lo justo y si bien los invocados preceptos no establecen para efectos de fijar la condena, una equidistancia entre una media y una máxima o una mínima y una media, es preciso que la ley deje suficiente iniciativa y elasticidad para que el juzgador pueda individualizar la pena conforme a las exigencias de cada caso, sin que esto constituya violación a los artículos
14 y 16 constitucionales
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Precedentes
Amparo directo en revisión 54/95. Arturo Contreras Galindo. 6 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Salomón Saavedra Dorantes.
Amparo directo en revisión 57/95. Juan Héctor Angeles Sevilla. 6 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge H. Benítez Pimienta.
Amparo directo en revisión 58/95. Leopoldo Páramo Vázquez. 6 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LVI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.