I.9o.P. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO AL INDIVIDUALIZAR LAS PENAS DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL ESTUDIO CRIMINOLÓGICO DEL INCULPADO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3009
Si bien es cierto que entre las intenciones que motivaron la expedición del Código Penal para el Distrito Federal se encuentran los principios que sustentan un derecho penal de acto, también lo es que los criterios que contempla esa legislación para individualizar las penas, lo mismo que en el ámbito federal, no corresponden en su integridad a un esquema de culpabilidad de acto, sino a un sistema híbrido en el que cobran importancia para graduarla, datos reveladores de la personalidad del infractor de la ley. Se afirma lo anterior, toda vez que para la adecuada aplicación de las penas, el
último párrafo del artículo 72
del citado código prevé que el Juez debe requerir los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del autor del delito, como serían, entre otros, el estudio en criminología. Así las cosas, no es legalmente posible sostener lo contrario aplicando, por analogía, el argumento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecido en la jurisprudencia por contradicción 1a./J. 166/2005, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 111, de rubro: "
CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO AL INDIVIDUALIZAR LAS PENAS, NO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LOS ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO, SALVO QUE SE TRATE DE DELITO CULPOSO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
.", ya que como se ha visto, la legislación sustantiva para el Distrito Federal contempla expresamente la obligación del Juez de requerir los dictámenes periciales del infractor para la adecuada aplicación de las penas, como son, entre otros, el criminológico.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/2007. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.
Amparo directo 184/2007. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Rosa María Cervantes Mejía.
Amparo directo 246/2007. 12 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.
Amparo directo 245/2007. 28 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 270/2007. 15 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 100/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 175/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 100, con el rubro: "
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
."
Tesis relacionadas
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