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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de noviembre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2007-PS en que participó el presente criterio.

I.7o.P.38 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
183677
Clave de tesis
I.7o.P.38 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1227

SUSPENSIÓN CONTRA ACTOS QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL. LA GARANTÍA QUE SE FIJE NO DEBE ATENDER AL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1227

Precedentes

Queja 47/2003. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Carlos López Cruz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1194, tesis XI.2o.49 P, de rubro: " SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL. PARA SU OTORGAMIENTO EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE SOLICITAR GARANTÍA POR LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO .". Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de noviembre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2007-PS en que participó el presente criterio.

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