XI.2o.49 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL. PARA SU OTORGAMIENTO EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE SOLICITAR GARANTÍA POR LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1194
El artículo
136 de la Ley de Amparo
dispone que en los juicios constitucionales, en los que se reclamen actos restrictivos de la libertad, el Juez de Distrito dictará las medidas que estime necesarias, tendientes al aseguramiento del quejoso, con el fin de que sea devuelto a la autoridad responsable en caso de que no se le concediera el amparo que hubiere solicitado; de donde se desprende que entre esas facultades no está la de garantizar el pago de la reparación del daño proveniente de delito, sino solamente la devolución a la responsable, cuando no obtenga sentencia favorable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 294/2002. 14 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Pedro Garibay García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 618, tesis I.3o.P.38 P, de rubro: "
SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y LIBERTAD PROVISIONAL. DIFERENCIAS
.".
Notas:
Por ejecutoria de fecha 29 de agosto de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 58/2007-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 7 de noviembre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2007-PS en que participó el presente criterio.