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XI.2o.49 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL. PARA SU OTORGAMIENTO EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE SOLICITAR GARANTÍA POR LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1194

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 294/2002. 14 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Pedro Garibay García. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 618, tesis I.3o.P.38 P, de rubro: " SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y LIBERTAD PROVISIONAL. DIFERENCIAS .". Notas: Por ejecutoria de fecha 29 de agosto de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 58/2007-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 7 de noviembre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2007-PS en que participó el presente criterio.

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