VI.3o.C.93 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO ADMISORIO DE UNA DEMANDA INCIDENTAL DE LANZAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1443
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
114, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República
, el juicio de amparo ante los Jueces de Distrito sólo procede contra los actos emitidos en juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; lo que tiene como finalidad evitar el abuso del juicio de garantías, resolviendo su procedencia hasta que se dicte la resolución definitiva. Por otra parte, las fracciones II y III del precepto legal citado de la Ley de Amparo prevén la posibilidad de promover el juicio constitucional contra los actos emitidos en un procedimiento hasta que se emita la última resolución; disposiciones que deben aplicarse respecto de los actos dictados en un incidente de lanzamiento, motivo por el cual es de concluirse que el amparo contra los actos emitidos en el incidente de lanzamiento a que se refieren los artículos
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y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, sólo procede contra la última resolución dictada en dicho incidente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 269/2003. Luz María Flora Córdoba Cerrillo. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce.