XIV.1o.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
APERCIBIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ FEDERAL A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN EL SENTIDO DE IMPONERLE LA MULTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, ILEGALIDAD DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1058
Carece de fundamento legal el apercibimiento del Juez Federal, en el sentido de imponerle a la autoridad responsable la multa establecida en el artículo
149 de la Ley de Amparo
, para el caso de que no rindiera su informe justificado dentro de los cinco días al de la notificación del acuerdo admisorio, pues el mencionado precepto únicamente autoriza al Juez de Distrito a imponer a las autoridades responsables una multa de diez a ciento cincuenta días de salario cuando aquéllas no rindan su informe con justificación, o lo hagan sin remitir, en su caso, la copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; e incluso el último párrafo del numeral en cita prevé la posibilidad de que se rinda extemporáneamente el multicitado informe, sin hacer referencia a sanción pecuniaria alguna; entonces, bajo tal perspectiva, es obvio que deviene ilegal el apercibimiento de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 36/97. Presidente de la Diputación Permanente y representante legal de la Legislatura del Estado de Quintana Roo. 20 de septiembre de 1997. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretaria: María Isidra Domínguez Ojeda.
Queja 43/96. Secretario de Hacienda y Crédito Público, por sí y en representación del presidente de la República. 7 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretario: Mario Ojeda Eroza.
Queja 3/97. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.
Queja 36/96. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 12 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Germán Escalante Aguilar.