I.7o.A.185 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NO ES NECESARIO AGOTARLO TRATÁNDOSE DE LA BAJA DE UN ELEMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1348
El sobreseimiento decretado por el Juez de amparo con fundamento en la
fracción XV del artículo 73
de la ley de la materia, tratándose de asuntos de la Policía Judicial del Distrito Federal en los que se controvierta la baja de uno de sus elementos, es infundado y, por tanto, debe revocarse atento que para que éstos puedan obtener la suspensión del acto reclamado, la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal los condiciona a satisfacer mayores requisitos que la Ley de Amparo, pues en sus artículos 58 y 59, entre otros requisitos, establece que previamente a su concesión el juzgador debe verificar la existencia y autenticidad del acto que se reclama, lo que en sí constituye una exigencia adicional a los contemplados en la ley de la materia, puesto que en esta última basta con que se solicite, esto es, se atiende a las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad realiza el quejoso cuando aduce que existe peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado, lo que le ocasionaría un perjuicio; de ahí que no estén obligados a agotar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, antes de acudir al de garantías.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1407/2002. José Luis Sánchez Soberanes. 5 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 153, tesis 2a./J. 71/2002, de rubro: "
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO
.".