VII.3o.C.20 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LEY AUTOAPLICATIVA. EL ACUERDO GENERAL EMITIDO POR UNA AUTORIDAD ESTATAL, DERIVADO DE OTRO DE OBSERVANCIA GENERAL EXPEDIDO POR LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1798
El artículo
73, fracción VI, de la Ley de Amparo
prevé que el juicio constitucional ante los Juzgados de Distrito es improcedente contra las leyes, tratados y reglamentos que por su sola vigencia no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesita un acto posterior de aplicación para que se origine el perjuicio; sin embargo, es jurídico estimar que éste lo puede constituir también un acuerdo general pronunciado por una autoridad estatal derivado de otro de la misma índole emitido por una federal, en aplicación del ordenamiento legal tildado de inconstitucional que establece obligaciones autoaplicativas, al tener la calidad de disposición de observancia general que por su sola publicación y entrada en vigor causa un perjuicio al gobernado, es decir, no se requiere de un acto concreto de aplicación, pues ello se materializa con motivo de su sola expedición, ya que equivale a la actualización de obligaciones autoaplicativas creadas en el ordenamiento que las contiene.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 535/2003. Moisés Humberto Rodríguez Martínez. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López.