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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/195432

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2001-SS en que participó el presente criterio.

XXII.2o.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
195432
Clave de tesis
XXII.2o.6 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1164

JUICIO DE NULIDAD. NO PROCEDE CUANDO LA LEGISLATURA LOCAL REMUEVE A UN CONSEJERO ELECTORAL CON BASE EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1164

Precedentes

Amparo en revisión 174/98. María Elena Ortega Alcocer. 21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2001-SS en que participó el presente criterio.

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