PC.III.L. 2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
IMPEDIMENTO PARA CONOCER DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AUNQUE MEDIE DESISTIMIENTO DEL DENUNCIANTE.
[TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II ; Pág. 1918
De los artículos 146 a 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 50 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no se advierte la posibilidad de que los Magistrados puedan desistir del impedimento planteado para conocer de una contradicción de tesis, aunado a que la imparcialidad de los juzgadores es de orden público, cuya verificación es esencial para una correcta administración de justicia; de ahí que no debe declararse sin materia el impedimento para conocer de una contradicción de tesis aunque medie el desistimiento del denunciante.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento para conocer de la contradicción de tesis 2/2015. Magistrado Fernando Cotero Bernal. 21 de septiembre de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Alejandro López Bravo, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Fernando Cotero Bernal. Ausente: José de Jesús López Arias. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez.